Recuerdan el riesgo en el contrato de seguro de cumplimiento (11:53 a.m.)
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03 de Enero de 2014
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En el seguro de cumplimiento, la aseguradora se compromete a pagar los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del tomador provenientes de un contrato. Por tanto, el riesgo lo constituye la eventualidad del incumplimiento del deudor, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ante la ocurrencia del siniestro, el beneficiario debe probar, por vía extrajudicial o judicial, la existencia del daño y su cuantía, lo cual comprende la responsabilidad de la compañía, señaló el alto tribunal (M. P. Ruth Marina Díaz).
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