14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Recuerdan desde cuándo inicia el término de caducidad de la facultad sancionatoria de la Superfinanciera (11:10 a.m.)

26 de Noviembre de 2014

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Nota:
97503
Según el Consejo de Estado, antes de la Ley 795 del 2003, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) no preveía un plazo especial en cuanto a la caducidad de la acción sancionatoria. Por tanto, el alto tribunal explicó que antes de la entrada en vigencia de dicha normativa era aplicable el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, por cuanto determinaba que las autoridades para imponer sanciones contaban con un término de tres años de producido el acto. De acuerdo con el reciente pronunciamiento, en la actualidad, el artículo 208 del EOSF establece este mismo plazo. Así, la corporación recordó que en los términos del referido artículo la caducidad deberá contarse a partir del día de consumación de las conductas de ejecución instantánea, de la realización de las conductas de ejecución permanente o sucesiva, desde que haya cesado el deber para las conductas omisivas y, si se investigan varias conductas, el término se cuenta en forma independiente para cada una (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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