Recuerdan condiciones para que aseguradora pague póliza, aunque existan preexistencias (9:19 a.m.)
09 de Julio de 2015
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Nota:
102306
En el caso de un sujeto de especial protección constitucional que carece de suficientes recursos económicos, una aseguradora no puede negarse a cubrir el riesgo previsto en el contrato, si la persona cumple con los requisitos exigidos por la póliza, como lo es acreditar su estado de invalidez y que esta se origine en hechos inciertos. Así lo determinó la Corte Constitucional en la Sentencia T-720 del 2013, publicada recientemente, al explicar que mientras el afectado carezca de dinero y su familia dependa económicamente de él, se debe pagar la póliza. En todo caso, la aseguradora es la responsable de probar las preexistencias, por lo cual debe realizar los exámenes médicos o exigirlos antes de celebrar el contrato de seguro, recordó. Igualmente, señaló que no toda reticencia o inexactitud impide dar el amparo correspondiente, ya que solo cuando esta se refiere a circunstancias que, de haber sido conocidas por el asegurador, lo hubieran retraído de celebrar el contrato o hecho estipular condiciones más onerosas generan la nulidad relativa de este. El alto tribunal también indicó que el juez constitucional debe flexibilizar el análisis de los hechos y adoptar la mejor interpretación que conceda más eficacia a los derechos fundamentales. El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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