Recuerdan cómo determinar el riesgo de asociación y de confusión en materia marcaria (9:19 a.m)
13 de Junio de 2017
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Nota:
55149
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el riesgo de asociación implica la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto, aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial, piense que el productor y otra empresa tienen una relación o vinculación económica. Por su parte, la confusión se refiere a la falta de claridad para poder elegir un bien de otro inducida a los consumidores por no existir en el signo la capacidad suficiente para ser distintivo. Según la corporación, ello significa que para establecer la existencia del riesgo de confusión y de asociación es necesario determinar si existe identidad o semejanza entre los signos en disputa, entre sí o en relación con los productos o servicios distinguidos por ellos. En suma, lo que se busca con estas figuras es evitar que el consumidor asocie el origen de un producto o servicio a otro origen empresarial distinto, ya que con la sola posibilidad del surgimiento de dicho riesgo los empresarios se beneficiarían de la actividad empresarial ajena (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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