Recuerdan causales para la declaratoria de nulidad del contrato social (10:50 a.m.)
22 de Mayo de 2014
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Nota:
96560
Para efectos de formar parte de una sociedad, desde el momento de su constitución o con posterioridad, su ingreso está supeditado a la voluntad. Así las cosas, los asociados aceptan de manera indiscutible el sometimiento a lo preceptuado en los estatutos y están regidos por el contrato social. Sin embargo, si este vulnera la Constitución Política, la ley, el orden público, las buenas costumbres o desconoce de alguna manera derechos fundamentales de los asociados, la declaratoria de nulidad podrá ser solicitada.
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