Reconocimiento del arrendamiento financiero como activo o pasivo se da cuando exista derecho a utilizar el bien (8:43 a.m.)
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30 de Septiembre de 2014
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De acuerdo con lo previsto en el párrafo 20 de la NIC 17 o en el párrafo 20.9 de la NIIF para Pymes, el reconocimiento como activo o pasivo del arrendamiento financiero debe darse cuando el arrendatario tenga el derecho a utilizar el bien arrendado, lo cual se cumple cuando el activo esté terminado y disponible para el uso y se hayan transferido todos los riesgos y beneficios, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Las normas mencionadas señalan las diferencias entre el inicio y el comienzo del plazo del arrendamiento, entendido este último como la fecha del reconocimiento inicial de la operación, es decir, de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados, según proceda.
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