Recompensa en acciones revocatorias dentro de procesos de insolvencia es del 40 % (9:54 a.m)
22 de Junio de 2017
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Nota:
56321
De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1116 del 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial), sobre acción revocatoria y de simulación respecto de actos o negocios que haya realizado el deudor con el fin de perjudicar a cualquiera de los acreedores o afectar el orden de prelación de pagos, el juez de conocimiento reconocerá en la sentencia a los acreedores demandantes la recompensa, que consistirá en una suma equivalente al 40 % del valor comercial del bien recuperado o del beneficio que directa o indirectamente se reporte por la acción. En este tipo de procesos, señaló la Superintendencia de Sociedades, el demandante tiene una altísima carga probatoria frente al juez de conocimiento, encaminada a demostrar los bienes o el beneficio que se reporte al patrimonio de la sociedad. La ley no prescribió que los demandados fueran solidariamente responsables por el pago de la recompensa, sino qua la misma resulta de los bienes recuperados, precisó.
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