Recomendaciones para organizaciones de la economía solidaria sobre el desarrollo de asambleas ordinarias
01 de Marzo de 2021
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Nota:
118699
Mediante la Carta Circular 20, del 25 de febrero del 2021, dirigida a los representantes legales, órganos de administración y control y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas, la Supersolidaria informó sobre los criterios y parámetros a tener en cuenta para el desarrollo de las asambleas ordinarias en la vigencia 2021. Las organizaciones podrán adoptar cualquier medio para realizar las asambleas, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) realizar las asambleas ordinarias de la vigencia 2020 y 2021 de forma separada o conjunta, dentro los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepto la de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro meses y (ii) siempre que no se haya celebrado la asamblea general ordinaria del año 2020, en la que se aprueba el cierre del ejercicio contable del año 2019, se deberá agotar primero el orden del día o temario de esta asamblea y luego deberá desarrollarse la asamblea correspondiente al año 2021, en la cual se considerará la información financiera correspondiente al año 2020, entre otros. Consulte la norma en el archivo adjunto a esta nota.Noticia generada en Mar. 1/21
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