Recaudo de dinero para el pago de unos honorarios no es captación de recursos no autorizada (2:58 p.m.)
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27 de Diciembre de 2012
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Los supuestos previstos en el Decreto 4334 del 2008 como advertencia de una presunta captación de dinero no autorizada, como son las pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos, no se extienden al recaudo de dinero que se efectúa como consecuencia del cumplimiento de una de las prestaciones comunes a los contratos onerosos, como es el pago, precisó la Superintendencia de Sociedades. El requisito de alerta de captación no autorizada es que las operaciones no tengan explicación financiera razonable. La entidad analizó el caso de un grupo de personas que utilizaron como medio de pago de unos honorarios la figura del encargo fiduciario.
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