Rebajas en multas y sanciones no requieren reformar el acuerdo de reorganización para su reconocimiento
27 de Diciembre de 2021
El parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 560 del 2020 establece que la DIAN y demás entidades del Estado pueden hacer rebajas de sanciones, intereses y capital de los deudores afectados por las causas que motivaron el actual estado de emergencia y que sean admitidos en procesos de insolvencia desde el 15 de abril del 2020 hasta el 15 de abril del 2022.
Así, indicó la Superintendencia de Sociedades, las empresas que cumplan con estos requisitos y estén ejecutando un acuerdo de reorganización podrán presentar la solicitud de rebaja en los términos indicados, sin que sea necesaria la reforma del mismo para el reconocimiento de tal beneficio, en el evento de que sea aprobada.
En todo caso, la acreencia debe ser reconocida en el trámite concursal, discriminando el concepto, año y periodo, junto a los valores de capital e interés. La solicitud deberá estar acompañada de la graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones.
A pesar de no requerirse la reforma del acuerdo, el deudor deberá informar y allegar al juez del concurso todos los soportes que dan cuenta de la autorización de los descuentos efectuados por las entidades correspondientes, a efectos del control de pagos y de la eventual pérdida de los beneficios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.9.7.7. del Decreto 1074 del 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 939 del 2021.
Opina, Comenta