Reapertura del proceso de liquidación judicial no habilita a la persona jurídica extinta, salvo que el juez lo decida (11:40 a.m.)
15 de Julio de 2015
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1429 del 2010, es posible la reapertura del proceso de liquidación judicial cuando aparezcan bienes nuevos o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes que ya estaban inventariados, sin que haya sido regulada ninguna otra circunstancia. Sin embargo, como el legislador no previó como presupuesto para la liquidación adicional habilitar a la persona jurídica extinta para que se constituya como demandante, no podría utilizarse como argumento para la liquidación judicial, salvo que el juez del proceso concluyera algo diferente, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, se podría intentar la acción de nulidad sobre el proceso de liquidación y así recuperar tanto la existencia de la sociedad como la representación a través del liquidador. Si se decreta la reapertura, debe oficiarse al registro mercantil, con el fin de darle publicidad a la providencia judicial. Por último, indicó que cuando quiera que existe una demanda ordinaria instaurada por la sociedad incursa en el proceso de liquidación, el mismo puede terminarse antes de que termine el ordinario, siempre y cuando se efectúe la cesión de los derechos litigiosos en favor de los acreedores insolutos o, en caso de haberse cancelado todo el pasivo de los socios y accionistas, quienes podrán reclamar el remanente, según su participación social.
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