Realizar cobros por productos que no adquiere el consumidor vulnera su derecho de elección
07 de Febrero de 2023
Al resolver una demanda relacionada con el cobro de un plan exequial en la factura de servicios públicos de energía pero que nunca fue adquirido por el demandante, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó la figura del “consumidor Bystander”.
Según la entidad, si bien este concepto no está consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano, sí fue acogido en algunos sectores de la doctrina internacional. Este tipo de consumidores corresponde a personas no adquirentes de bienes o servicios, pero que resultan expuestas a relaciones de consumo.
El asunto está ligado al análisis del derecho de elección previsto en numeral 1.7 del artículo 3 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11) y las prerrogativas en favor de los usuarios inspiradas en la libertad que tienen de adoptar decisiones de consumo fundadas en relación con los bienes y servicios que ofrecen productores y/o proveedores en el mercado.
Dichas ventajas suponen que el consumidor ante la variedad de productos que se ofrecen puede decidir qué bienes y servicios adquiere para la satisfacción de necesidades privadas, familiares, domésticas o empresariales que no estén ligadas a su actividad económica.
Se advirtió que el demandante se vio compelido al pago de unos valores por la adquisición de unos servicios exequiales que nunca eligió adquirir, constituyendo una flagrante violación a los derechos del usuario, quien bajo amparo constitucional y legal tiene la libertad de escoger los bienes y servicios ofrecidos por los distintos productores y/o proveedores.
Así mismo, señaló la superintendencia, se desconoce qué medidas de seguridad adoptó la demandada para evitar el daño al consumidor, pues en las respuestas dadas al usuario se le informó que no se evidenciaban novedades en el proceso de compra, pero no fueron allegadas pruebas que permitieran determinar el adecuado proceso de venta.
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