Readquisición de acciones no procede a través de dación en pago o compensación (10:28 a.m.)
03 de Mayo de 2017
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Nota:
55771
La readquisición de acciones solo se puede realizar recurriendo a las utilidades, en los términos del artículo 396 del Código de Comercio, lo que significa que no se puede llevar a cabo a través de ningún otro mecanismo previsto en la ley para la extinción de obligaciones, tales como la dación en pago o la compensación, precisó la Superintendencia de Sociedades. La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues de manera imperativa la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones. Así las cosas, indicó la entidad, aceptar como dación en pago en favor de la sociedad las acciones de que es titular el accionista en la compañía implicaría un desacato legal. Si bien los principios que gobiernan la formación y extinción de las obligaciones de derecho civil son aplicables a las obligaciones mercantiles y, por ende, se debe acudir a ellos, existe la salvedad de limitaciones expresas.
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