Readquisición de acciones no opera por la sola decisión de la asamblea (9:02 a.m.)
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21 de Noviembre de 2017
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La decisión de readquirir las acciones adoptada por el máximo órgano social con la mayoría consagrada en los estatutos es un acto bilateral que se torna en obligatorio, mientras no se declare su nulidad o reconozca su ineficacia conforme a los procedimientos establecidos para el efecto. No obstante, precisó la Superintendencia de Sociedades, dicha obligatoriedad no es predicable respecto de los socios, en la medida en que estos solo se obligan con la formulación de la oferta irrevocable de las acciones hecha al administrador de la sociedad, con la aceptación de la oferta en términos similares realizada por la compañía o con la directa celebración del contrato de compraventa. Así las cosas, la readquisición no opera por la sola decisión de la asamblea de accionistas, sino que se requiere la confluencia de la voluntad de los socios en tal sentido.
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