Ratifican que proceso de la ETB contra Claro requiere consulta prejudicial del Tribunal Andino (11:35 a.m.)
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22 de Marzo de 2017
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En relación con uno de los litigios más importantes en materia de comunicaciones del país, un auto del Consejo de Estado ratifica que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) debe pronunciarse antes de que los jueces nacionales decidan si Claro debe reintegrarle o no a la ETB los dineros por el servicio de interconexión que tienen enfrentadas a ambas empresas desde hace más de 12 años. Así, dicho organismo multilateral de justicia debe decidir, entre otras cuestiones, si son aplicables al caso las normas de la Comunidad Andina de Naciones en torno a servicios de interconexión y si, eventualmente, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CREG) debe tener la última palabra en el caso. Para contextualizar, en el 2006, un tribunal de arbitramento le impuso una condena de $17 mil millones a la ETB porque, a su juicio, la empresa no le había cancelado a su enfrentada todo el dinero que le debía por el uso de sus redes en llamadas de larga distancia, como lo habían convenido en el contrato que mantenían desde 1998. La decisión había sido ratificada en el 2008, luego de que el Consejo de Estado negara un recurso de anulación que interpuso la ETB contra el laudo arbitral. Sin embargo, tras una demanda que interpuso la empresa capitalina, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina condenó a Colombia, debido a que los jueces arbitrales que decidieron el diferendo contractual incumplieron su deber de efectuar la consulta prejudicial ante ese mismo organismo multilateral. Esa condena internacional obligó a la máxima instancia de lo contencioso administrativo a dejar sin efectos esas determinaciones. Con base en lo fallado, la ETB interpuso una demanda ejecutiva hace cuatro años, con la pretensión de que Claro se viera obligada a reintegrarle los dineros causados por el diferendo contractual y el litigio. De ahí que la Sección Tercera determinara recientemente que ese proceso no podía seguir adelante hasta tanto el TJCA no emita la respectiva consulta prejudicial (C. P. Hernán Andrade).
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