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¿Quién tiene legitimidad para solicitar designación de liquidador dentro de un proceso de liquidación adicional? (10:05 a.m.)

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04 de Marzo de 2020

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El procedimiento de adjudicación surge cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria aparecen nuevos bienes de la sociedad o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados. En este punto, la sociedad que ha tramitado y terminado su proceso de liquidación e inscrito en cámara de comercio la rendición de cuentas finales desaparece de la vida jurídica. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, el máximo órgano social ya no puede ni tiene competencia para ser convocado ni reunirse para la designación del liquidador y fijarle los honorarios dentro de un proceso de liquidación adicional, en los términos del artículo 27 de la Ley 1429 del 2010. La legitimidad para solicitar la designación del liquidador la tiene cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, mediante memorial en que se expresará la relación de los nuevos bienes y se adjuntarán las pruebas a que hubiere lugar.       

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