¿Quién conoce de una reclamación por muerte en accidente de tránsito cuando no hay SOAT? (2:00 p.m.)
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09 de Julio de 2019
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Para efectos de que les sea reconocida la indemnización por amparo de muerte en accidente de tránsito y gastos funerarios, los beneficiarios o las personas legitimadas para presentar una reclamación pueden acudir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), indicó la Corte Constitucional a través de una acción de tutela. Lo anterior, de ser el caso, para que la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) reconozca las erogaciones y costos a que tienen derecho, siempre y cuando las reclamaciones se hagan en relación con muertes ocurridas en accidentes de tránsito cuyos vehículos se den a la fuga o no cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Conozca el caso concreto en la providencia adjunta (M.P. Alberto Rojas Ríos)
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