¿Qué pasa si se extravían los libros y papeles de la sociedad liquidada?
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09 de Abril de 2021
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El liquidador tiene la obligación de conservar los libros y papeles de la sociedad liquidada por un término de cinco años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación. En el evento de extraviarse los libros societarios de la persona jurídica liquidada y no poderse adelantar la reconstrucción de los mismos dentro de los seis meses siguientes a la pérdida, en los términos del artículo 18 del Anexo 6 del Decreto 2270 del 2019, se podría constituir una conducta negligente del liquidador por no guardar la debida diligencia para la custodia y conservación de los libros, lo cual debe analizarse en cada caso concreto, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si se parte de la base de que la sociedad ya fue liquidada y, por ende, desapareció del mundo jurídico, carece de matrícula mercantil. Sin embargo, ello no es óbice para la reconstrucción de los libros, pues la historia y los hechos jurídicos, económicos y administrativos ocurridos durante la vigencia de la sociedad no desaparecen simple y llanamente por no poderse inscribir los mismos en el registro mercantil, de manera que es válida la reconstrucción.
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