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Que el acreedor acepte la cesión de bienes o la dación en pago no significa que pueda disponer inmediatamente de estos para enajenarlos (4:42 p.m.)

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26 de Enero de 2010

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Cuando un acreedor acepta expresamente la cesión de bienes o la dación en pago de estos, dentro del término señalado para ello, no significa que pueda disponer de ellos y enajenarlos inmediatamente, pues por lo menos, tratándose de bienes inmuebles, es necesario inscribir previamente a su venta los derechos reales transferidos en la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva, señaló la Superintendencia de Sociedades, en concepto de noviembre. De otra parte, la entidad recordó que existe una prelación legal de créditos que debe seguirse, por lo que no puede darse un trato diferencial o preferente a ningún acreedor fuera del que le corresponde.

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