¿Qué debe entenderse por suficiencia de información a que tiene derecho el consumidor? (8:28 a.m.)
25 de Mayo de 2017
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Nota:
55420
Frente a una consulta relacionada con lo que debe entenderse por la información suficiente a que tiene derecho a recibir el consumidor, en los términos de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que al unir las definiciones de veraz y suficiente se concluye que la información acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios ofrecidos debe ser aquella que ordinaria y regularmente se considera necesaria e idónea para que el consumidor se forme una opinión acerca de la oferta planteada y tome una decisión sobre si la acepta o rechaza. En todo caso, aclaró que en cada evento particular se deben evaluar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para establecer la existencia de violaciones a la normativa de protección al consumidor, las cuales podrían dar lugar a la imposición de sanciones.
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