15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Publican sentencia que declaró exequible vinculación del tercero llamado en garantía al pacto arbitral (3:46 p.m.)

01 de Abril de 2014

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Nota:
95622
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 1563 del 2012, al señalar que la regulación jurídica conforme a la cual el tercero llamado en garantía queda vinculado por los efectos del pacto arbitral, incluso si no adhiere a él, no vulnera el principio de voluntariedad de la jurisdicción arbitral (artículo 116 de la Carta Política). Para el alto tribunal, el derecho legal o contractual que vincula al llamante (garantizado) y al llamado (garante) a un proceso arbitral como tercero es el que autoriza la posibilidad de exigirle la declaración de condena que resulte del laudo. En su opinión, el tercero es vinculado por la decisión adoptada en el proceso al que es llamado, con fundamento en que ha suscrito un contrato de garantía con una de las partes del proceso y no con fundamento en que ciertas características de su participación en el proceso lo asimilen a quienes tienen la calidad de parte (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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