Publican sentencia de constitucionalidad relacionada con solvencia obligatoria de empresas de ‘factoring’ (10:32 a.m.)
03 de Diciembre de 2014
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Nota:
99013
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró inexequible la expresión “exclusiva” del artículo 89 de la Ley 1676 del 2013, norma que regula la solvencia obligatoria para las empresas de factoring. El contenido restante de este artículo fue declarado exequible, siempre y cuando se entienda que el límite para la suscripción de mandatos específicos de inversión destinados a la adquisición de facturas rige para todas las sociedades y demás empresas legalmente constituidas e inscritas en las cámaras de comercio autorizadas para realizar actividades de factoring y no sometidas a la vigilancia administrativa de la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria. Para la Corte, este tema guarda evidente relación de conexidad teleológica con la materia general de la norma (acceso al crédito y garantías mobiliarias), lo cual implica que no se vulneró el principio de unidad de materia. Si bien existió discrepancia entre los textos finales aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes, el alto tribunal advirtió que “no se configura infracción al principio de consecutividad por elusión de debate o votación”. Finalmente, señaló que establecer que el 10 % del patrimonio es el límite máximo de los mandatos específicos para la adquisición de facturas que puede suscribir una sociedad que desarrolle actividades de factoring es una medida razonable y proporcionada, ya que permite reducir el riesgo de los inversores y prevenir que este tipo de operaciones sea utilizada como instrumento para el lavado de activos. Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto (M. P. María Victoria Calle).
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