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Proveedores y empleados de entidades financieras no son objeto de aplicación del Sarlaft (3:50 p.m.)

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16 de Junio de 2015

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El concepto de cliente no incluye a las personas naturales o jurídicas con las cuales la entidad financiera establece y mantiene una relación de origen legal o contractual derivada de actividades que, si bien son necesarias para su adecuado funcionamiento, son ajenas, en estricto sentido, al desarrollo de su objeto social, como es el caso de los contratos de asesoría, convenciones laborales, seguridad, papelería, arrendamiento o adquisición de bienes para operar, pues no suponen el suministro de un producto, precisó la Superintendencia Financiera. Así las cosas, las normas que regulan el procedimiento a adoptar para el conocimiento del cliente, en el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), no incluye a proveedores y empleados de la entidades vigiladas, con quienes existen relaciones de tipo mercantil y laboral, respectivamente.

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