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Proveedores en ‘outlets’ deben cumplir términos de publicidad y normas del Estatuto del Consumidor (8:22 a.m.)

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06 de Julio de 2015

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En la propaganda comercial con incentivos debe indicarse la fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento. En el evento en que se condicione a la disponibilidad de inventarios o existencias, debe informarse, además, el número de productos o servicios disponibles y, si se agotan, debe advertirse al público sobre esta circunstancia mediante avisos notorios en el establecimiento y suspender de manera inmediata la propaganda, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Así la cosas, productores, distribuidores y expendedores deben dar estricto cumplimiento a los términos anunciados en su publicidad, por lo que, independientemente que tengan el carácter de permanentes, como ocurre con los outlets, estos deben estarse a lo dispuesto en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) y sus disposiciones reglamentarias, así como seguir con las instrucciones impartidas por la entidad en la Circular Única.

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