Proveedores de comunicaciones deben desarrollar todas las acciones necesarias para resolver peticiones sobre posibles fraudes (4:39 p.m.)
26 de Febrero de 2014
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Nota:
94821
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Resolución 3066 del 2011, cuando los usuarios de servicios de comunicaciones presenten peticiones o quejas relacionadas con presuntos fraudes, los proveedores deben desarrollar todas las acciones necesarias para identificar las causas que originaron el requerimiento y, de no ser fundadas, informar la no procedencia de la petición. Por el contrario, cuando se comprueba que el usuario actuó de manera diligente en el uso de las condiciones de seguridad aplicables, no hay lugar al cobro de la suma objeto de reclamación, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando un usuario reportado por mora en el pago haya eliminado la causa del reporte, el proveedor debe actualizar dicha información ante la entidad que maneja y/o administra bancos de datos, a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir del momento en que cese la mora, señaló la entidad.
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