Protocolización notarial no es requerida para laudos arbitrales (12:07 p.m.)
26 de Junio de 2014
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Nota:
61299
En materia de laudos arbitrales no es obligatoria su protocolización notarial, basta con que sea válido y eficaz entre las partes, pues la Ley 1563 del 2012 derogó el Decreto 2279 de 1989, que señalaba en su artículo 35 dos casos específicos en los que sí procedía: previa inscripción de los bienes sujetos a registro y cuando el laudo quedara en firme después de haberse interpuesto un recurso de anulación. La Ley 1562 ordenó a cambio la creación de un registro y archivo especial de laudos, sin mencionar ninguna clase de protocolización.
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