Protocolización de reforma estatutaria no subsana incumplimiento de requisitos (3:51 p.m.)
15 de Agosto de 2019
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Nota:
121088
De acuerdo con lo previsto en el artículo 899 del Código de Comercio, será nulo absolutamente el negocio jurídico, entre otro casos, cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, adoptar una decisión de transformación sin la unanimidad de requisitos de obligatorio cumplimiento podría dar lugar a la nulidad absoluta, situación que no se sanea con la protocolización de la respectiva escritura pública. El máximo órgano social, con la decisión de todos los accionistas que conforman el capital social, puede ratificar el sentido de la transformación de la sociedad en una nueva asamblea.
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