Protección del nombre y enseña comercial solo opera frente a solicitud de marcas idénticas
Siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación por parte del público consumidor.21 de Noviembre de 2022
Las expresiones de uso común no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario y, por lo tanto, un titular de un signo con dichas expresiones no puede impedir su inclusión y debe soportar el registro de otras marcas que se formen con esas palabras, siempre y cuando la combinación resultante no ocasione confusión.
En el caso objeto de estudio se determinó que el argumento de la actora relativo a que cuenta con el depósito de los nombres comerciales “Mac pollo” y “MC pollo”, la Sección Primera precisó que, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486, la protección del nombre y enseña comercial opera es frente a la solicitud de registro de marcas que sean idénticas o se le asemejen, por la posibilidad de inducir al público consumidor a error, pero en el caso no hay lugar a tal confusión o riesgo de asociación por parte del público consumidor.
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