Prórroga del término de duración de la sociedad es válida desde que se acepta la decisión, aunque no se cumplan requisitos de publicidad (11:04 a.m.)
16 de Septiembre de 2010
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Nota:
68863
Inscribir en la cámara de comercio la escritura pública que contiene la reforma del contrato de sociedad, cuyo origen es la prórroga del término de duración, después de vencer el término inicial, no deja a la compañía en causal de disolución ni en imposibilidad de desarrollar su objeto social durante este tiempo, pues la ley no prevé dicha situación y, según el artículo 158 del Código de Comercio, la decisión de prórroga es válida desde el momento en que la asamblea o la junta de socios la acepta, aunque no se cumplan los requisitos de publicidad. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de junio.
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