Propuesta para regular pago de derechos de grado avanza a segundo debate (11:27 a.m.)
29 de Junio de 2016
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Nota:
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El proyecto de ley modificaría el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 para restringir a las instituciones de educación superior públicas y privadas el cobro del recargo o incremento sobre el valor de la matrícula cuando esta se realice en forma extraordinaria o extemporánea. Dentro de la ponencia se propone que los derechos de grado no sean superiores al 0,25 % del valor de los derechos de matrícula para el año correspondiente. Si el costo de la matrícula es cobrado de forma anual, estos cobros no podrán ser superiores al 0,125 %. Por otra parte, se exoneraría del pago del servicio médico asistencial previsto por la Ley 30 a quienes no cuenten con la capacidad económica comprobada para pagar, siempre y cuando el estudiante este afiliado a una EPS o a una entidad que preste servicios complementarios. Ahora bien, las instituciones de educación superior sí podrán incrementar el valor de derechos pecuniarios como derechos de inscripción, derechos de matrícula, derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios y derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente; sin embargo, el límite para estos valores es el porcentaje de incremento del índice de precios al consumidor (IPC). También se autorizaría el incremento por concepto de otros ítems, siempre y cuando estos no excedan el 10 % del valor de la matrícula. La ponencia pasa a estudio de la plenaria de la Cámara de Representantes, en segundo debate.
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