Proponen modificaciones al registro de operaciones de derivados sobre divisas (1:51 p.m)
22 de Junio de 2017
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Nota:
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Las operaciones que se ejecuten dentro del horario de operación establecido por los sistemas de registro de operaciones sobre divisas se deberán registrar dentro de los 15 minutos siguientes a la ejecución de la respectiva operación, independientemente del momento de su cumplimiento, con excepción de las operaciones de derivados ejecutadas en el mercado mostrador por intermediarios del mercado cambiario (IMC) con residentes distintos de entidades vigiladas por la Superfinanciera y la Nación, que deberán ser registradas por el IMC con anterioridad al cierre de operación de los sistemas de registro. Ahora, según un proyecto de norma del Banrepública, también se exceptuarían las operaciones de derivados sobre divisas con cruces de monedas que no incluyan al peso colombiano ejecutadas en el mercado mostrador por las entidades vigiladas por la Superfinanciera, distintas de IMC, con agentes del exterior autorizados, las cuales tendrían que ser registradas con anterioridad al cierre de operación de los sistemas. El proyecto estará disponible para comentarios hasta el próximo 28 de junio.
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