Propaganda comercial con incentivos debe indicar los costos a cargo del consumidor, si es el caso (9:55 a.m)
02 de Octubre de 2017
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Nota:
57544
La Superintendencia de Industria y Comercio recordó los criterios de veracidad, suficiencia y no inducción a error que deben cobijar a una propaganda comercial con incentivos. De acuerdo con el numeral 2.1.2.1 del capítulo Segundo del Título Segundo de la Circular Única, esta clase de propaganda debe contener información mínima, tal como identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece; requisitos y condiciones de entrega, como, por ejemplo, si no es acumulable con otros incentivos o si se limita la cantidad por persona; plazo o vigencia; razón social del oferente; los costos a cargo del consumidor en el momento de la entrega y características de productos similares.
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