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Prohibición de deducir o retener sumas del salario sin orden del trabajador no aplica en créditos de libranza (3:03 p.m.)

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13 de Febrero de 2015

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Aunque la Ley 1429 del 2010 (Ley de formalización y generación de empleo) establece que está prohibido al empleador deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial, esta restricción aplica para todos los créditos menos para los obtenidos a través de libranza, pues esta figura es posterior (Ley 1527 del 2012) y de aplicación preferente, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, frente al cambio de empleador, el beneficiario puede mantener la continuidad en el pago de la obligación y seguir pagando a través del nuevo pagador. Por el contrario, se deberá girar al operador las sumas adeudadas de los salarios y prestaciones del trabajador al momento de la liquidación.     

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