Productos o servicios financieros ofrecidos por instituciones extranjeras requieren autorización de la Superfinanciera (4:20 p.m.)
12 de Diciembre de 2016
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Nota:
53120
La actividad de promoción y publicidad en Colombia de productos o servicios financieros o del mercado de valores ofrecidos por instituciones del exterior, así como cualquier actividad que implique el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos del público, solo puede ser desarrollada por entidades que hubieren obtenido autorización por parte de la Superintendencia Financiera. Los requisitos, procedimientos y condiciones para establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía están previstos en el Decreto 2555 del 2010. El desarrollo de las actividades mencionadas sin contar con la respectiva autorización puede ser objeto de la imposición de las medidas cautelares señaladas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, como puede ser la suspensión inmediata de actividades, disolución de la persona jurídica y liquidación de operaciones realizadas ilegalmente.
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