Procuraduría se pronuncia sobre obligación de cancelar la inscripción de la garantía mobiliaria (11:19 a.m.)
10 de Enero de 2018
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Nota:
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Una demanda pretende la inexequibilidad del artículo 76 de la Ley 1676 del 2013 y extender los efectos a los artículos 2.2.2.4.1.27, 2.2.2.4.1.28 y 2.2.2.4.1.29 del decreto único reglamentario del sector de Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 del 2015). Estas normativas establecen que al regular el acceso al crédito impuso al acreedor el deber de cancelar la inscripción de la garantía mobiliaria después de cumplir todas las obligaciones a su favor. Para el demandante, el alcance de esa consagración instituye una barrera al acceso a la administración de justicia, porque obliga al garante cumplido a seguir un procedimiento con altos costos de tiempo, dinero y trámites, antes de permitirle acceder a los mecanismos ordinarios idóneos para que se cancele una garantía mobiliaria que grava sus bienes. Al respecto, la Procuraduría General de la Nación, en reciente concepto, le pidió a la Sala Plena de la Corte Constitucional que se inhiba de emitir un pronunciamiento de fondo. Según su análisis, la Corte carece de competencia para decidir sobre las pretensiones propuestas contra las disposiciones contenidas en un decreto único reglamentario, debido a que si bien le corresponde el examen de los decretos compilatorios, se debe tener en cuenta que las disposiciones acusadas son de naturaleza administrativa (procedimiento para la cancelación de la inscripción de la garantía mobiliaria). En tal sentido, “concluyó que la instancia competente para analizar el alcance de todos estos artículos es el Consejo de Estado”.
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