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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Proceso de reorganización termina cuando fallece la persona natural comerciante que lo tramita

28 de Febrero de 2023

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La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con el fallecimiento del deudor persona natural comerciante luego de haberse aprobado el acuerdo de reorganización y qué sucede con los procesos ejecutivos hipotecarios que se adelantaban antes de la admisión. 

La entidad señaló que los procesos ejecutivos hipotecarios que se adelantaban antes de la admisión a reorganización son remitidos e incorporados al proceso, en los términos del artículo 20 de la Ley 1116 del 2006, para que los créditos allí reclamados sean reconocidos en el proyecto de graduación y calificación de créditos. 

De no haber sido reconocidos, en la audiencia de objeciones a que se refiere el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 1116 del 2006, se debe decidir sobre la existencia del crédito reclamado y las excepciones de mérito que quedaron pendientes de decisión, tramitándolas como objeciones, para que queden calificados y graduados en el proyecto de graduación y calificación de créditos, que quedará en firme en la misma audiencia y hace tránsito a cosa juzgada.  

Ahora bien, al momento de haberse admitido el comerciante a un proceso de reorganización, los términos de prescripción de los créditos que venían corriendo antes del inicio del proceso se interrumpen y, a su vez, no opera la caducidad de las acciones. 

En lo que tiene que ver con la terminación del proceso de reorganización y si se prosigue con la liquidación judicial, esto no es posible, pues la competencia atribuida a la superintendencia no se circunscribe a adelantar procesos de liquidación judicial de personas naturales comerciantes fallecidas, quienes han dejado de existir como personas y se debe acudir al correspondiente proceso de sucesión.  

Así las cosas, frente al fallecimiento de la persona natural comerciante que está tramitando un proceso de reorganización, la entidad precisó que tal situación deviene en la terminación del mismo por la muerte del deudor.  

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