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Precisan término para reclamar por la no inclusión de amparos inicialmente cotizados en la póliza de vehículos

22 de Septiembre de 2016

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En materia de seguros, cuando lo reclamado sea la no inclusión en la póliza de vehículos de unos amparos que se aduce fueron inicialmente cotizados por la aseguradora, a través de su intermediario, el término para ejercer la respectiva acción comienza a correr a partir del momento en que el asegurado haya tenido o debido tener conocimiento de los amparos que quedaron consignados en la póliza.

 

En este caso, no puede aducirse válidamente que, habiéndolos recibido, no los leyó, ya que esta es una práctica de autoprotección a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1328 del 2009, máxime cuando aquello que se encuentra en juego es su propio patrimonio, indicó la Superintendencia Financiera.

 

El término de prescripción extintivo que resulta aplicable en materia de seguros es el previsto de manera especial en el artículo 1081 del Código de Comercio, según el cual la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

 

La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción. Por su parte, la extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho, precisó la entidad.   

 

Buenas prácticas

 

Algunas de las buenas prácticas de protección por parte de los consumidores financieros a que se refiere la norma mencionada son cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios está debidamente autorizada o vigilada, e informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación, es decir, derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables y exigiendo las explicaciones verbales o escritas necesarias que le posibiliten la toma de decisiones.

 

Así mismo, observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de los productos o servicios financieros; revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos; informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas  o reclamos y obtener una respuesta a cada solicitud de producto o servicio.

 

En todo caso, aclaró la superintendencia, no ejercer estas prácticas no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes, ni exime a las mismas de las obligaciones especiales consagradas en la ley respecto de los consumidores financieros.

 

Superfinanciera, Sentencia 2015-0625, mayo 6/16              

 

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