Mercantil
Nuevo Estatuto de Arbitraje no cambia tesis sobre renuncia tácita al pacto arbitral
12 de Mayo de 2014
El cambio de jurisprudencia a través del auto del 18 de abril del 2013 (Exp. 17.859) señaló que no puede entenderse como una renuncia tácita al pacto arbitral el hecho de que la parte demandada no haya interpuesto la correspondiente excepción de falta de jurisdicción o competencia por su existencia, cuando la parte demandante ha acudido a ejercer su acción ante los jueces institucionales o permanentes.
Esta tesis, recordó el Consejo de Estado, cobijaba a los procesos que se gobernaban por las disposiciones legales anteriores a la vigencia de Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (L. 1563/12)
Sin embargo, con la entrada en vigencia de esta normativa no hubo ruptura con la postura descrita, pues, de hecho, al juez de lo contencioso administrativo le compete declarar de oficio la existencia de un acuerdo arbitral.
Reiteración del cambio de jurisprudencia
Aceptar la tesis de la renuncia tácita por el solo hecho de que la parte demandada no formule la excepción correspondiente equivaldría a dejar al arbitrio unilateral de cada parte la escogencia de la jurisdicción a la cual van a acudir.
Esa libertad de escogencia va en contravía de lo convenido previamente, con efectos vinculantes, de que sus diferencias irían al conocimiento de la justicia arbitral.
En el evento de acoger la tesis contraria, que avala la renuncia tácita, habría que admitir que existen dos jurisdicciones diferentes con igual competencia para solucionarlo, a pesar de que lo cierto es que solo hay una jurisdicción para el conocimiento y decisión de tales conflictos.
Entonces, por el solo hecho de que no se haya propuesto de manera expresa la excepción de falta de jurisdicción y/o de competencia o no se haya contestado la demanda, no desaparece el pacto arbitral y tampoco se sanea la nulidad de falta de jurisdicción y de competencia del juez institucional para conocer del respectivo litigio, concluyó el Consejo de Estado.
Renuncia expresa
La postura sobre la irrenunciabilidad tácita del pacto arbitral debidamente celebrado entre las partes de un contrato estatal no significa que este sea inmodificable e inderogable para ellas.
En ese sentido, el Consejo de Estado señaló que así como la voluntad libre y espontánea de las partes es la que permitió el surgimiento del pacto arbitral, también será esa voluntad conjunta la que pueda ampliar, reducir o incluso eliminar los alcances de tal acuerdo.
Para que ello resulte legalmente posible, las partes deberán observar y respetar las mismas exigencias que las normas legales establecen para la formación del correspondiente pacto arbitral, precisó el alto tribunal.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 25000232600019990243602(27147), feb. 11/14, C. P. Hernán Andrade)
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