Mercantil
Decreto oficioso de pruebas no suple inactividad de las partes
12 de Mayo de 2016
De acuerdo con lo previsto en el artículo 54° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Corte Suprema de Justicia estudió la facultad del juez laboral para decretar pruebas de manera oficiosa. En este sentido, afirmó que dicha potestad no puede sustituir la inactividad de las partes, en relación a su obligación procesal de carga de la prueba.
En el caso del demandante, para demostrar los hechos en que soporta sus pretensiones, y el demandado, como medio de defensa.
Del mismo modo, enfatizó que esta potestad del juez en segunda instancia se limita al material probatorio que considera necesario para desarrollar y resolver un recurso de apelación o una consulta, establecido en el artículo 83° ídem.
Además, argumentó que esta figura constituye un deber, por cuanto con ella se pretende proteger un derecho fundamental que se encuentre en riesgo, evitar providencias absurdas o imposibles de conciliar y/o impedir nulidades o sentencias inhibitorias.
Finalmente, la alta corporación determinó que esta autoridad del funcionario laboral al decretar pruebas de manera oficiosa busca subsanar deficiencias que no son atribuibles a los extremos del proceso y que permitan dirimir el conflicto (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL37172016 (48339), Mar. 16/16
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