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Procedimientos mercantiles ante la Supersociedades cuya competencia se pierde son remitidos a la jurisdicción civil

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10 de Noviembre de 2020

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El artículo 121 del Código General del Proceso (Ley 1564/12), sobre duración del proceso, establece que, salvo interrupción o suspensión, los procesos no pueden superar el término de un año en primera instancia y seis meses en segunda instancia. De acuerdo con esta norma, los jueces en ambas instancias tienen la obligación de observar estos términos, contados a partir del inicio del proceso que se da con la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, y de la recepción del expediente para resolver la apelación, según corresponda, para proferir sentencia o decidir el recurso de alzada interpuesto contra la misma, en aras de evitar perder competencia para conocer de los mismos. En el ejercicio de funciones jurisdiccionales, es la Superintendencia de Sociedades la que funge como juez, de manera que el Delegado para Procedimientos Mercantiles y los coordinadores de los Grupos de Jurisdicción Societaria I, II y III actúan en su nombre, por lo que de presentarse respecto de alguno de estos la pérdida de competencia por los efectos a que alude la disposición mencionada el expediente será remitido a los jueces civiles del circuito o municipales, según corresponda.

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