Presupuestos de cosa juzgada no bastan para impugnar sentencia en sede extraordinaria revisión (3:33 p.m.)
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11 de Diciembre de 2012
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Para anular una sentencia ejecutoriada cuando es contraria a otra anterior no basta que haya identidad jurídica de partes, que versen sobre el mismo objeto y se funden en la misma causa. Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia al declarar infundado un recurso extraordinario de revisión fundamentado en el numeral 9º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, luego de confrontar dos fallos ejecutoriados: el primero declaró la existencia de un contrato de apertura y utilización de tarjeta de crédito y el segundo negó la indemnización de perjuicios por el incumplimiento de entidad financiera, relacionado con el cobro arbitrario de obligaciones no adquiridas por el titular. Según la Sala Civil, debe tenerse en cuenta también si el recurrente no tuvo la posibilidad de presentar la excepción de cosa juzgada o esta fue rechazada, y encajar dentro de los supuestos que para el efecto consagra la ley procesal (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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