Prestador del servicio de gas debe recibir certificados de conformidad de organismos de inspección acreditados
11 de Junio de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, si la suspensión o el corte del servicio de gas natural fueron imputables al suscriptor o usuario, como sucede en el caso de que la instalación interna no cuente con el certificado de conformidad de la instalación, para el restablecimiento del servicio se debe eliminar la causa y pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra el prestador, sin que se trasladen al usuario costos excesivos por este concepto, los cuales deben estar incluidos en el contrato de condiciones uniformes. El prestador es responsable de recibir los certificados de conformidad emitidos y enviados por los organismos de inspección acreditados, debiendo verificar su autenticidad. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no le corresponde verificar el cumplimiento de las normas técnicas de acreditación y conformidad, a partir de las actividades desarrolladas por organismos de inspección acreditados o por los mismos prestadores cuando ofrezcan este tipo de servicios, teniendo en cuenta la competencia legal asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad competente de investigar las conductas de dichos organismos o empresas, en cuanto al control y verificación de reglamentos técnicos.
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