Prestador de servicios que exigen la entrega de un bien asume su custodia y conservación adecuada
En caso de que el bien sufra pérdida, variación o deterioro, deberá repararlo, sustituirlo o pagar su equivalente en dinero.21 de Junio de 2023
De acuerdo con el artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), cuando se exija la entrega de un bien sobre el cual se desarrollará una prestación de servicios, quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, corresponde al prestador del servicio asumir la custodia y la conservación adecuada del bien, así como la integridad de los elementos que lo componen y, en el evento en que el bien sufra pérdida, variación o algún deterioro, deberá repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero, en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso.
La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados, como son las adecuadas condiciones en las que se entrega el bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación implica una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores.
La superintendencia ordenó a la demandada que a título de efectividad de la garantía reintegre el valor cancelado por el defectuoso servicio técnico de mantenimiento efectuado en una nevera, es decir, $ 60.000, además del reconocimiento de los perjuicios causados por valor de $ 600.000, los cuales fueron debidamente probados por el extremo actor.
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