Presencia del secretario de junta directiva en las reuniones del máximo órgano social no es esencial (3:35 p.m.)
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16 de Abril de 2013
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La presencia del secretario de la junta directiva en las reuniones del máximo órgano social no es un elemento esencial de las mismas, pues las normas relativas a la ineficacia, impugnación o nulidad de las decisiones, por adopción de las mismas sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes o en contravención a los mismos, no señala nada al respecto, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, en casos de ausencia del secretario y en circunstancias en que no corresponda a ningún otro órgano, la asamblea o la junta de socios está facultada para designar un secretario ad hoc.
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