Precisan trámite de la Supersociedades frente a quejas por actos de los administradores que generen conflicto de intereses (8:20 a.m.)
08 de Septiembre de 2014
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Nota:
63173
Luego de evaluar la información aportada por quien, legitimado para ello, se queje respecto a la falta al deber de los administradores de abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa, así como la obtenida de manera oficiosa, la Superintendencia de Sociedades formulará los cargos respectivos al administrador, con el fin de garantizarle tanto el debido proceso como el derecho de defensa, definirá la situación concreta y, si estima que hay mérito, le ordenará abstenerse de realizar los actos generadores del conflicto y, en caso extremo, su remoción. Si se trata de una sociedad sujeta a inspección, el quejoso podrá solicitar la respectiva solicitud de investigación administrativa, siempre que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior el ente registre activos iguales o superiores a 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a 3 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, precisó la entidad.
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