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Precisan términos de la importación paralela y el agotamiento del derecho sobre marcas (4:13 p.m.)

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25 de Febrero de 2015

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Para efectos de determinar la ocurrencia de la importación paralela, que se presenta cuando terceros importan a un país los productos marcados y luego en el mismo los comercializan, habiendo sido estos previamente introducidos al país exportador por su titular, terceros por él autorizados o empresas vinculadas al mismo y siendo allí legalmente adquiridos por tales terceros, es necesario que la importación se efectúe legalmente, es decir, sobre productos de marcas legítimas, y que la realice un importador distinto al representante o distribuidor autorizado, es decir, por fuera de la cadena de comercialización oficial, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, el titular no puede alegar una infracción a su derecho de exclusividad frente a una importación paralela, por efectos del agotamiento de su derecho después de efectuada la primera venta que, a su vez, es el principio de libertad de los terceros que deseen utilizarla en cuanto a los productos de la misma marca.

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