Precisan reglas para la clasificación de los instrumentos de capital regulatorio (11:00 a.m.)
24 de Abril de 2013
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Nota:
88087
Las entidades vigiladas deberán presentar ante la Superintendencia Financiera la solicitud de clasificación de los instrumentos de capital regulatorio (acciones y/o instrumentos de deuda subordinada) para el cómputo de los mismos en el patrimonio básico ordinario (PBO), patrimonio básico adicional (PBA) o patrimonio adicional (PA). Por lo cual, deberán remitir una comunicación oficial a la Delegatura para intermediarios financieros, en la cual se incorpore la siguiente información para cada uno de los instrumentos: propuesta de clasificación, exposición de razones que sustentan la propuesta, la evidencia documental que las soporte y el prospecto de emisión de cada instrumento. Y precisó que los instrumentos de capital regulatorio emitidos antes del 1º de agosto del 2012, sobre los cuales las entidades remitieron la información solicitada en virtud de la Carta Circular 100, serán clasificados con base en dicha información y los respectivos prospectos de emisión. Los emitidos con posterioridad a esa fecha se sujetarán a las instrucciones previstas en la nueva disposición.
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