Precisan régimen contractual de las entidades financieras (11:06 a.m.)
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09 de Enero de 2018
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En virtud del parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el legislador exceptuó de la aplicación del régimen contractual previsto en dicha ley a los contratos celebrados por entidades estatales financieras cuando estos correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, por lo cual se regirán por el derecho privado. Al efecto, la norma señala que en estos casos sus actuaciones se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En ese orden, además del criterio legal ya explicado para identificar la normativa aplicable a las entidades financieras en materia de contratación se entiende que además de las actividades enmarcadas dentro del objeto social de la entidad se deben considerar las conexas, de conformidad con el valor del contrato (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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