Precisan procedimiento para el retiro de recursos del Fonpet con destino al pago de obligaciones pensionales corrientes (9:38 a.m.)
26 de Diciembre de 2014
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Nota:
98557
Los excedentes para el retiro de recursos del Fonpet para el pago de obligaciones pensionales corrientes se determinarán como la diferencia entre el valor de los recursos acumulados en la cuenta de la entidad territorial, al cierre del semestre anterior a la fecha de la solicitud, y el pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Decreto 055 del 2009, así lo aclaró el Gobierno en el Decreto 2689. Esto con el fin de permitir que el objetivo de cubrimiento mínimo para pago de obligaciones pensionales corrientes sea evaluado de manera semestral, al 31 diciembre o al 30 de junio, según sea el caso.
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