Precisan los servicios permitidos a las instituciones auxiliares del cooperativismo
22 de Febrero de 2021
Reproducir
Nota:
118792
Las instituciones auxiliares del cooperativismo son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas para complementar y ayudar al crecimiento de las organizaciones del sector o para prestar los servicios específicos previstos en la Ley 79 de 1988. Así, los servicios permitidos a dichas instituciones son todos aquellos que guarden una estrecha relación con el objeto social de la organización que las crea, los cuales deben limitarse a una sola línea de actividad, así como los que corresponden a los servicios específicos mencionados, indicó la Superintendencia de la Economía Solidaria. Respecto de cada institución auxiliar deberá determinarse, en función del objeto social definido en los respectivos estatutos, a cuál categoría pertenece y, en ese sentido, qué actividades puede desarrollar. Ahora bien, las instituciones auxiliares del cooperativismo cuya naturaleza jurídica no sea cooperativa deberán obtener el respectivo reconocimiento por parte de la superintendencia.
Opina, Comenta